PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL : REGLAMENTACIÓN DE LA JUNTA MILITAR (1976)
Proceso de Reorganización Nacional
Apruébase el Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo.
Ley N° 21.256 - Bs. As., 24/3/76
Visto lo dispuesto en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional,
LA JUNTA MILITAR SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°. - Apruébase el adjunto Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo.
Art. 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Tte Grl. Jorge R. Videla.
Comandante Gral. Ejército
Alte. Emilio E. Massera.
Comandante Gral. Armada Argentina
Brig.Grl. Orlando R. Agosti.
Cte. Gral Fuerza Aérea Argentina
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA MILITAR, PODER EJECUTIVO NACIONAL Y COMISIÓN DE ASESORAMIENTO LEGISLATIVO
1. Junta Militar
1.1. Integración
Estará integrada por los tres Comandantes Generales.
1.2. Jerarquía y carácter
Será el órgano supremo del Estado encargado de la supervisión del estricto cumplimiento de los objetos establecidos.
1.3. Funcionamiento
1.3.1. Lugar: Para la primera fase en el edificio del Comando General del Ejército posteriormente a determinar por la Junta Militar.
1.3.2. Duración: A partir del momento de la constitución de la Junta Militar los Comandantes Generales durarán en sus funciones un máximo de tres (3) años y según la modalidad de cada una de las Fuerzas.
1.3.3. Convocatoria de la Junta Militar: Será realizada a pedido de cualquiera de sus miembros. Dicha convocatoria tendrá carácter de obligación ineludible.
1.3.4. Secretaría: El cargo de Secretario de la Junta Militar será ejercido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto.
1.3.5 Ausencia temporaria: Se procederá según lo determinado en el Artículo 1°, segundo párrafo del Estatuto.
1.3.6. Método de trabajo:
1.3.6.1. Para que la Junta Militar sesione será necesaria la presencia de todos sus miembros o de quienes los representen en ausencia de algunos de sus titulares.
1.3.6.2. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, excepto en el caso de elección o remoción del Presidente de la Nación, que se realizará conforme a lo establecido en el art. 2° del Estatuto.
1.4. Atribuciones y funciones de la Junta Militar.
1.4.1. Las determinadas en el Estatuto.
1.4.2. Supervisar el cumplimiento de los objetivos básicos y de sus políticas concurrentes durante todo el desarrollo del proceso.
1.4.3. Fijar nuevos objetivos y actualizar los fijados oportunamente y sus políticas concurrentes.
1.4.4. Convocar al seno de la Junta a cualquier integrante de los gobiernos nacional y provinciales, para información, asesoramiento y otros efectos.
2. Poder Ejecutivo Nacional
2.1. Designación
Será un Oficial Superior de las FF.AA. designado por la Junta Militar.
2.2. Relevo
Conforme a lo establecido en el Artículo 2° del Estatuto.
2.3. Ausencia temporaria
En este caso será reemplazado por el Ministro del Interior.
2.4. Acefalia
En caso de acefalia del PEN será reemplazado por el Ministro del Interior, hasta la designación de un nuevo Presidente por la Junta Militar.
2.5. Juramento
Al tomar posesión de su cargo prestará juramento ante la Junta Militar y en los siguientes términos:
"Sr. N.N., juráis por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangélios desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente de la Nación Argentina y observar y hacer observar fielmente los Objetivos Básicos fijados, el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución de la Nación Argentina" - Sí juro.
"Si así no lo hiciérais, Dios y la Patria os lo demanden".
2.6. Atribuciones
2.6.1. Las determinadas en los Arts. 4°, 5°, 9°, 11, 12 y 14 del Estatuto.
2.6.2. Establecer el número de Ministros y Secretarios de Estado que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, como asimismo sus funciones y vinculación de dependencia.
3. Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL)
3.1. Integración
Estará integrada por nueve Oficiales Superiores, designados a razón de tres por cada una de las Fuerzas Armadas.
3.2. Funciones
3.2.1. Ejercer facultades de asesoramiento legislativo en representación de las Fuerzas Armadas.
3.2.2. Asesorar al PEN, llevándole la interpretación del pensamiento militar conjunto respecto de asuntos trascendentes, considerando la exigencia de dar prioridad a los objetivos establecidos en el documento "Bases" o a las actualizaciones que al mismo introduzca la Junta Militar.
3.3. Atribuciones de la CAL
3.3.1. Intervenir en la formación y sanción de las leyes de la Nación de acuerdo al procedimiento establecido en 4.
3.3.2. Podrá solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado o sus representantes al seno de la Comisión, para información, asesoramiento y otros efectos.
3.4 Organización
3.4.1. Presidencia
Será ejercida en forma rotativa, con una duración de un año, y con la modalidad que establezca la Junta Militar. En caso de ausencia temporaria será reemplazado por el miembro de la misma Fuerza que le sigue en antigüedad.
3.4.2. Secretaría
Será desempeñada por un Oficial Jefe designado por la Fuerza que ejerza la Presidencia de la CAL.
3.4.3. Subcomisiones
Los proyectos serán tratados por ocho (8) Subcomisiones de Trabajo, presididas cada una por uno de los Oficiales Superiores mencionados en 3.1. e integrada por el número de asesores que se determine.
3.5 Funcionamiento
3.5.1. Duración en las funciones de sus miembros.
De acuerdo a lo que resuelva cada Fuerza.
3.5.2. Procedimiento de trabajo.
3.5.2.1. Para sesionar la CAL será necesaria la presencia de las tres Fuerzas Armadas, asumiendo el miembro más antiguo presente la representación de su Fuerza, para los casos en que sea necesario resolver por votación.
Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta.
3.5.2.2. La formación y sanción de leyes se ajustará a lo señalado en 4.
4. Formación y sanción de Leyes
4.1. La Comisión de Asesoramiento Legislativo recibirá de:
4.1.1. La Presidencia de la Nación, una copia de los proyectos entrados en la Secretaría General de la misma.
4.1.2. Los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, una copia de los proyectos relativos a aspectos no específicos de sus funciones.
4.2. Los proyectos, una vez registrados en la Secretaría de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, serán tratados en sesión plenaria de la misma para su calificación como de Significativa Trascendencia, dentro de las 72 horas de recibidos. En el mismo plazo la Comisión de Asesoramiento Legislativo comunicará al Poder Ejecutivo Nacional la nómina de los declarados como de Significativa Trascendencia y éste podrá sancionar y promulgar los que no hubieran recibido tal calificación.
4.3. La Comisión de Asesoramiento Legislativo y los órganos competentes de la Presidencia de la Nación coordinarán permanentemente la marcha del estudio de los proyectos calificados como de Significativa Trascendencia.
4.4. Los proyectos calificados como de Significativa Trascendencia por la Comisión de Asesoramiento Legislativo serán remitidos a la Subcomisión de Trabajo correspondiente, la que deberá emitir un dictamen provisorio dentro de los veinte días de recibidos salvo que se tratare del proyecto de ley de presupuesto o de otros de naturaleza compleja por su materia o extensión, en cuyo caso el plazo se extenderá hasta treinta días corridos, por resolución de la Comisión de Asesoramiento Legislativo previa consulta con el Poder Ejecutivo
Nacional.
4.5. Los dictámenes provisorios serán tratados en sesión plenaria de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, la que deberá producir dictamen definitivo dentro de los treinta o cuarenta días de su ingreso a la Secretaría de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, según lo señalado en 4.4.
4.6. Los dictámenes definitivos serán remitidos al Poder Ejecutivo Nacional dentro de las 72 horas subsiguientes.
4.7. El Poder Ejecutivo Nacional sancionará y promulgará los proyectos calificados como de Significativa Trascendencia por la Comisión de Asesoramiento Legislativo, si comparte los dictámenes definitivos de la misma.
4.8. Para el caso en que el Poder Ejecutivo Nacional no compartiera el dictamen de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, aquél deberá elevar a consideración de la Junta Militar el proyecto con el dictamen definitivo de la Comisión de Asesoramiento Legislativo y los fundamentos de su desacuerdo, para su resolución por la misma.
25 de Marzo 1976
Archivo.