JUICIO A LAS JUNTAS : SENTENCIAS
INTRODUCCION Al DISPOSITIVO
En los considerandos precedentes:
Se han examinado todos los cuestionamientos introducidos por las partes, y dado respuesta adecuada a cada uno de ellos.
Se ha examinado la situación preexistente a marzo de 1976, signada por la presencia en la República del fenómeno del terrorismo que, por su extensión, grado de ofensividad e intensidad, fue caracterizado como guerra revolucionaria.
Se ha demostrado que, pese a contar los comandantes de las Fuerzas Armadas que tomaron el poder el 24 de marzo de 1976, con todos los instrumentos legales y los medios para llevar a cabo la represión de modo lícito, sin desmedro de la eficacia, optaron por la puesta en marcha de procedimientos clandestinos e ilegales sobre la base de órdenes que, en el ámbito de cada uno de sus respectivos comandos, impartieron los enjuiciados.
Se ha acreditado así que no hubo comando conjunto y que ninguno de los comandantes se subordinó a persona u organismo alguno.
Se han establecido los hechos que como derivación de dichas órdenes, se cometieron en perjuicio de gran cantidad de personas, tanto pertenecientes a organizaciones subversivas como ajenas por completo a ellas; y que tales hechos consistieron en el apresamiento violento, el mantenimiento en detención en forma clandestina, el interrogatorio bajo tormentos y, en muchos casos, la eliminación física de las víctimas, lo que fue acompañado en gran parte de los hechos por el saqueo de los bienes de sus viviendas.
Se ha acreditado igualmente que tales actos tuvieron una extensión diferente en el ámbito de cada una de las Fuerzas Armadas: generalizados y cuantitativamente mayores en el caso del Ejército, a quien cabía la responsabilidad primaria en la lucha; circunscriptos a algunas Bases Navales y en particular, la Escuela de Mecánica, en el caso de la Armada; y limitado tan sólo a tres Partidos de la Provincia de Buenos Aires, en el caso de la Fuerza Aérea.
Se desecharon las causas de justificación alegadas por las defensas, puesto que sin desconocer la necesidad de reprimir y combatir a las bandas terroristas, tal represión y combate nunca debió evadirse del marco de la ley, mucho más cuando las Fuerzas Armadas contaban con instrumentos legales vigentes desde antes del derrocamiento del gobierno constitucional: podían declarar zonas de emergencia, dictar sentencias y efectuar juicios sumarios y aún, aplicar penas de muerte.
Se han estudiado las conductas incriminadas a la luz de las justificantes del Código Penal, de la antijuridicidad material y del exceso. Se ha recorrido el camino de la guerra. La guerra civil, la guerra internacional, la guerra revolucionaria o subversiva.
Se han estudiado las disposiciones del derecho positivo nacional e internacional; consultada la opinión de los especialistas en derecho constitucional y derecho internacional público; la de los teóricos de la guerra convencional y la de los ensayistas de la guerra revolucionaria.
Se han atendido las enseñanzas de la Iglesia Católica.
Y no se ha encontrado ni una sola regla que justifique o, aunque más no sea disculpe, a los autores de hechos como los que se ventilaron en este juicio.
Se ha afirmado la responsabilidad de cada uno de los comandantes en la medida de y por las órdenes que impartieron con eficacia para su fuerza. Y se les ha encontrado penalmente responsables por los hechos que subordinados suyos, cumpliendo tales órdenes, llevaron a cabo con relevancia delictual, sobre la base de las disposiciones del propio Código de Justicia Militar y de la legislación común.
Se ha valorado con prolijidad la prueba y descartado la posibilidad de que toda ella fuera aviesamente preconstituida.
Se ha constatado que mucho antes de que los testigos y víctimas declararan en la Audiencia, documentos insospechados, como las denuncias contemporáneas a los hechos, efectuadas por miríadas, y los documentos de la Iglesia Argentina, de la Organización de Estados Americanos, de las Naciones Unidas y de los gobiernos extranjeros, ya daban cuenta de aquellos delitos que recién se hicieron evidentes mucho después.
Se ha comprobado, por declaraciones de los más altos jefes militares que participaron en las operaciones antisubversivas que las órdenes fueron verbales; que los operativos y las detenciones eran encubiertos; que las demás fuerzas legales no debían interferirlos; que las personas aprehendidas no eran puestas a disposición de la justicia civil ni militar, salvo en contados casos; que no se debía dar información sobre las detenciones ni siquiera a los jueces; y que los apresados permanecían en lugares de detención ubicados en unidades militares o que dependían de ellas.
Se han aprobado por unanimidad la totalidad de las cuestiones de hecho. Se han mensurado las sanciones en los casos que corresponde y con arreglo a los criterios de atribución explicados.
Se ha escuchado también a cada uno de los enjuiciados.
Es por todo ello y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 400 y 401 del Código de Justicia Militar que el Tribunal, por unanimidad,
FALLA :
1º) NO HACIENDO LUGAR a la excepción de amnistía deducida por las defensas de los tenientes generales Videla, Viola y Galtieri y de los brigadieres generales Agosti, Graffigna y Lami Dozo.
2º) NO HAClENDO LUGAR al pedido de declaración de nulidad del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional, formulado por las defensas de los tenientes generales Videla y Viola, almirantes Massera y Lambruschini, y brigadieres generales Graffiígna y Lami Dozo.
3º) NO HACIENDO LUGAR al pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.049, formulado por las defensas de los tenientes generales Videla y Viola, del Almirante Lambruschini, y de los brigadieres generales Graffigna y Lamí Dozo.
4º) NO HACIENDO LUGAR al pedido de nulidad del procedimiento dispuesto por el art. 502 y siguientes del Código de Justicia Militar, efectuado por las defensas de los tenientes generales Videla y Viola, almirantes Lambruschini y Anaya y brigadieres generales Agosti y Graffigna.
5º) NO HACIENDO LUGAR al pedido de nulidad de la acusación fiscal formulado por las defensas del Almirante Lambruschini y del Brigadier General Lami Dozo.
6º) NO HACIENDO LUGAR al pedido de nulidad de las declaraciones indagatorias de sus asistidos, efectuado por las defensas del Teniente General Viola y del Almirante Lambruschini.
7º) NO HACIEND0 LUGAR al pedido de nulidad de la declaración testimonial del Coronel (R) Roberto Roualdés, efectuado por la defensa del Teniente General Viola.
8º) DESESTIMANDO, por inoficiosa, la excepción de cosa juzgada interpuesta por la defensa del Brigadier General Agosti, respecto del delito de privación ilegítima de la libertad de Carmelo Garritano (Caso 119).
9º) HACIENDO LUGAR a las excepciones de cosa juzgada planteadas por la defensa del Teníente General Viola respecto de las privaciones ilegítimas de libertad de Eduardo Contreras (Caso 373) y Mario Villani (Caso 84).
10) CONDENANDO al Teniente General (R) JORGE RAFAEL VIDELA, identificado bajo prontuario C.I.P.F. 2.456.573, de Ias demás condiciones personales obrantes en el exordio, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía, reiterado en dieciséis oportunidades (arts. 55 y 80, inc. 2º, del Código Penal), en concurso real (art. 55 del Código Penal) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas, por lo menos, reiterado en cincuenta oportunidades (arts. 55, 80, incs. 2º y 6º, del Código Penal); en concurso real (art, 55 del Código Penal) con privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias, reiterado en trescientas seis oportunidades (arts. 2, 55 y 144 bis, inc. 1º y último párrafo, en función del art. 142, inc. 1º, del Código Penal, conforme leyes 14.616 y 20.642); en concurso real (art. 55 del Código Penal) con tormentos, reiterado en noventa y tres oportunidades (arts. 55 y 144 ter, primer párrafo, conforme ley 14.616, y art. 2 del Código Penal); en concurso real con tormentos seguidos de muerte, reiterado en cuatro oportunidades (arts. 2, 55 y 144 tor, según ley 14.616, del Código Penal); en concurso real (art. 55 del Código Penal) con robo, reiterado en veintiséis oportunidades (arts. 55 y 164 del Código Penal) a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales (art. 12 del Código Penal), accesoria de destitución (art. 538 del Código de Justicia Militar) y pago de las costas (art. 29, inc. 3º, del Código Penal).
11) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO al Teniente General (R) JORGE RAFAEL VIDELA de los siguientes delitos por los que fuera acusado: homicidio calificado, reiterado en diecinueve oportunidades (arts. 55 y 80 del Código Penal); privación ilegítima de la libertad calificada, reiterado en ciento noventa y cuatro oportunidades (arts. 55 y 144 bis, inc. 1º, del Código Penal); tormentos reiterado en ciento setenta y una oportunidades (arts. 55 y 144 ter del Código Penal); robo, reiterado en setenta y seis oportunidades (arts. 55 y 164 del Código Penal); sustracción de menor, reíterado en seis oportunidades (arts. 55 y 146 del Código Penal); reducción a servidumbre, reiterado en veintitrés oportunidades (arts. 55 y 140 del Código Penal; usurpación, reiterado en cinco oportunidades (arts. 55 y 181, inc. 1º, del Código Penal); secuestro extorsivo (art. 170 del Código Penal); extorsión, reiterado en dos oportunidades (arts. 55 y 168 del Código Penal); falsedad ideológica, reiterado en ciento veinte oportunidades (arts. 55 y 293 del Código Penal); y supresión de documento público (art. 294 del Código Penal).
12) CONDENANDO al Almirante (R) EMILIO EDUARDO MASSERA, identificado bajo prontuario C.I.P.F. 2.565.263, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía, reiterado en tres oportunidades (arts. 80, inc. 2º, y 55 del Código Penal); en concurso real (art. 55 del Código Penal) con privación ilegal de la libertad calificada por violencia y amenazas (arts. 144 bis, inc. lº, del Código Penal, según ley 14.616, en función del art. 142, inc. 1º, del Código Penal, conforme ley 20.642) reiterado en sesenta y nueve oportunidades (art. 55 del Código Penal); en concurso real con tormentos, reiterado en doce oportunidades (arts. 55 y 144 ter, conforme ley 14.616, del Código Penal); en concurso real con robo, reiterado en siete oportunidades (arts. 55 y 164 del Código Penal) a la pena de PRISION PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales (art. 12 del Código Penal), accesoria de destitución (art. 538 del código de Justicia Militar) y pago de las costas (art. 29, inc. 3º, del Código Penal).
13) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO al Almirante (R) EMILIO EDUARDO MASSERA de los siguientes delitos por los que fuera acusado por el Fiscal: homicidio calificado, reiterado en ochenta y tres oportunidades (arts. 55 y 80 del Código Penal); privación ilegal de la libertad calificada, reiterado en cuatrocientas cuarenta y siete oportunidades (arts. 55 y 144 bis, inc. 1º, del Código Penal); tormentos reiterados en doscientas sesenta oportunidades (arts. 55 y 144 ter del Código Penal); robo, reiterado en noventa y nueve oportunidades (arts. 55 y 164 del Código Penal); tormentos seguidos de muerte, reiterados en cinco oportunidades (arts. 55 y 144 ter del Código Penal); sustracción de menor, reiterado en seis oportunidades (arts. 55 y 146 del Código Penal); supresión de documento público (art. 294 del Código Penal); reducción a servidumbre reiterado en veintitrés oportunidades (arts. 55 y 140 del Código Penal); usurpación, reiterado en cinco oportunidades (arts. 55 y 181, inc.1º, del Código Penal); secuestro extorsivo (art. 170 del Código Penal); extorsión, reiterado en dos oportunidades (arts. 55 y 168 del Código Penal); y falsedad ideológica, reiterado en ciento veintisiete oportunidades (arts. 55 y 293 del Código Penal).
CONDENANDO al Brigadier General (R) ORLANDO RAM0N AGOSTI, identificado bajo prontuario C.I.P.F. 5.118.855, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, como autor responsable de los delitos de tormentos, reiterado en ocho oportunidades (arts. 2, 55 y 144 ter, inc. 1º, del Código Penal, conforme ley 14.616); en concurso real con el delito de robo, reiterado en tres oportunidades (arts. 55 y 164 del código Penal), a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales (art. 12 del Código penal), accesoria de destitución (art. 538 del Código de Justicia Militar) y pago de las costas (art. 29, inc. 3º, del Código Penal).
15) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO al Brigadier General (R) ORLANDO RAMON AGOSTI, de los siguientes delitos por los que fuera acusado por el Fiscal: homicidio agravado, reiterado en ochenta y ocho oportunidades (arts. 55 y 80 del Código Penal); privación ilegítima de la libertad, reiterado en quinientos setenta y dos oportunidades arts. 55 y 144 bis, inc. 1º, del Código Penal); tormentos, reiterado en trescientas ochenta y siete oportunidades (arts. 55 y 144 ter, inc. 1º, del Código Penal, conforme ley 14.616 y art. 2º del mismo texto legal); tormentos seguidos de muerte, reiterado en siete oportunidades (arts. 55 y 144 ter, inc. 2º, conforme ley 14.616, del Código Penal); robo reiterado en ciento quince oportunidades (arts. 55 y 164 del Código Penal); sustracción de menor, reiterado en siete oportunidades (arts. 55 y 146 del Código Penal); supresión de documento público (art. 294 del Código Penal); reducción a servidumbre, reiterado en veintinueve oportunidades (arts. 55 y 140 del Código Penal); secuestro extorsivo (art. 170 del Código Penal); extorsión, reiterado en dos oportunidades (arts. 55 y 168 del Código Penal); falsedad ideológica, reiterado en ciento cincuenta y una oportunidades (arts. 55 y 293 del Código Penal); y privación ilegal de la libertad seguida de muerte (art. 142 ter del Código Penal).
16) CONDENANDO al Teniente General (R) ROBERTO EDUARDO VIOLA, identificado bajo prontuario C.I.P.F. 2.144.563, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, como autor responsable de los delitos de: privación ilegal de la libertad, califica por violencia y amenazas, reiterado en ochenta y seis oprtunidades (arts. 55, 144 bis, conforme ley 14.616, en función del 142, inc. 1º, conforme ley 20.642, y art. 2º, todos del Código Penal), en concurso real (art. 55 del Código Penal) con tormentos reiterados en once oportunidades (arts. 55 y 144 ter, primer párrafo, del Código Penal, conforme ley 14.616 y art. 2º, del mismo texto); en concurso real (art. 55 del Código Penal) con robo reiterado en tres oportunidades (arts. 55 y 164 del Código Penal), a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISION, INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales (art. 12 del Código Penal), accesória de destitución (art. 538 del Código de Justicia Militar) y pago de las costas (art. 29, inc. 3º, del Código Penal);
17) ABSOVIENDO DE CULPA Y CARGO al Teniente General (R) ROBERTO EDUARDO VIOLA, de los siguientes delitos por los que fuera acusado por el Fiscal: homicidio calificado, reiterarlo en seis oportunidades (arts. 55 y 80 del Código Penal); privación ilegal de la libertad, reiterado en cincuenta y ocho oportunidades ( arts. 55 y 144 bis, inc.1º, del Código Penal); tormentos reiterados en treinta y dos oportunidades ( arts. 55 y 144 ter del Código Penal); robo reiterado en diecisiete oportunidades (arts. 55 y 164 del Código Penal); reducción a servidumbre, reiterado en treinta oportunidades (arts. 55 y 140 del Código Penal); usurpación, reiterado en dos oportunidades (arts. 55 y 181, inc. 1º, del Código Penal); y falsedad ideológica, reiterado en setenta y seis oportunidades (arts. 55 y 293 del Código Penal).
18) CONDENANDO al Almirante (R) ARMAND0 LAMBRUSCHINI, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, como autor responsable de los delitos de: privación ilegal de la libertad, calificado por violencia y amenazas, reiterado en treinta y cinco oportunidades (arts. 2, 55, 144 bis, inc. 1º y último párrafo, conforme ley 14.616, en función del art. 142, inc. 1º, conforme ley 20.642, del Código Penal); en concurso real con tormentos, reiterados en diez oportunidades (arts. 55 y 144 ter, primer párrafo del Código Penal, conforme ley 14.616), a la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales (art. 12 del Código Penal), accesorias de destitución (art. 538 del Código de Justicia Militar) y pago de las costas (art. 29, inc. 3º, del Código Penal).
19) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO al Almirante (R) ARMANDO LAMBRUSCHINI, de los siguientes delitos por los que fuera acusado por el Fiscal: homicidio calificado, reiterado en cinco oportunidades (arts. 55 y 80 del Código Penal), privación ilegal de la libertad, reiterado en ochenta y siete oportunidades (arts. 55 y 144 bis, inciso 1º, del Código Penal); tormentos, reiterado en veintiseis oportunidades (arts. 55 y 144 ter del Código Penal, conforme ley 14.616); robo, reiterado en once oportunidades (arts. 55 y 164 del Código Penal); sustracción de menor (arts. 146 del Código Penal); reducción a servidumbre; reíterado en treinta y dos oportunidades (arts. 55 y 140 del Código Penal); usurpación, reiterado en dos oportunidades (arts. 55 y 181 inciso 1º del Código Penal); falsedad ideológica, reiterado en setenta oportunidades (arts. 55 y 293 del Código Penal); privación ilegal de la libertad seguida de muerte, (art. 142 ter del Código Penal).
20) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO al Brigadier General (R) OMAR DOMINGO RUBENS GRAFFIGNA, de los siguientes delitos por los que fuera acusado por el Fiscal: homicidio calificado (art. 80 del Código Penal); privación ilegitima de la libertad, reiterado en treinta y tres oportunidades (arts. 55 y 144 bis del Código Penal); tormentos, reiterados en doce oportunidades (arts. 55 y 144 ter del Código Penal); reducción a servidumbre, reiterada en dieciseis oportunidades (arts. 55 y 140 del Código Penal); encubrimientos, reiterado en doscientas treinta oportunidades (arts. 55 y 277 del Código Penal); usurpación, reiterado en dos oportunidades (arts. 55 y 181 inciso 1º del Código Penal); falsedad ideológica reiterada en cuarenta y cinco oportunidades (arts, 55 y 293 del Código Penal).
21) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO al Teniente General (R) LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, de los siguíentes delitos por los que fuera acusado por el Fiscal: privación ilegal de la libertad, reiterada en once oportunidades (arts. 55 y 144 bis inciso 1º del Código Penal); tormentos, reiterados en tres oportunidades (arts. 55 y 144 ter del Código Penal); reducción a servidumbre, reiterado en ocho oportunidades (arts. 55 y 140 del Código Penal); sustracción de menor (art. 146 del Código Penal); encubrimiento, reiterado en doscientas cuarenta y dos oportunidades (arts. 55 y 277 inciso 6º del Código Penal); falsedad ideológica, reiterada en quince oportunidades (arts. 55 y 293 del Código Penal).
22) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO al Almirante (R) Jorge Isaac Anaya, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, de los siguientes delitos que fuera acusado por el Fiscal: privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inciso 1º del Código Penal); tormentos (art. 144 ter del Código Penal); encubrimiento, reiterado en doscientas treinta y seis oportunidades (arts. 55 y 277 inciso 6º del Código Penal); usurpación, reiterado en dos oportunidades (arts. 55 y 181 inciso 1º del Código Penal); reducción a servidumbre (art. 140 del Código Penal); falsedad ideológica, reiterada en cuatro oportunidades (arts. 55 y 293 del Código Penal).
23) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO al Brigadier General (R) BASILIO ARTURO IGNACIO LAMl DOZO, de las condiciones personales obrantes en el exordio; de los siguientes delitos por los que fuera acusado por el Fiscal: privación ilegal de la libertad (art. 144 bis del Código Penal); tormentos (art. 144 ter del Código Penal); encubrimiento, reiterado en doscientas treinta y nueve oportunidades (arts. 55 y 277 inciso 6º del Código Penal); falsedad ideológica, reiterada en dos oportunidades (arts. 55 y 293 del Código Penal); reducción a servidumbre (art. 140 del Código Penal).
24) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a los Tenientes Generales JORGE RAFAEL VIDELA, ROBERTO EDUARDO VIOLA Y LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI, a los Almirantes EMILIO EDUARDO MASSERA, ARMANDO LAMBRUSCHINI y JORGE ISAAC ANAYA, y a los Brigadieres Generales ORLANDO RAMON AGOSTI OMAR DOMINGO RUBENS GRAFFIGNA y BASILIO ARTURO IGNACIO LAMI DOZO de los delitos por los que expresamente el Fiscal efectuó ese pedido (art. 361 del Código de Jucticia Militar) y que se refieren a los casos; 116, 254, 255, 264, 265, 268, 275, 277, 278, 280, 287, 294, 328, 351, 398, 410, 423, 441, 443 /445, 460, 461, 474, 475, 478, 494, 510, 522, 541, 570, 573 a 577, 613, 640, 645, 646, 648 al 652, 661, 662, 668 y 688.
25) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARCO, a todos los nombrados en el punto precedente, por la totalidad de los delitos por los que fueron indagados y que integraron el objeto del Decreto 158/83 del PEN, y acerca de los cuales el Fiscal no acusó, conforme lo decidido en el Considerando tercero, I a. (arts. 361 y 362 del Código de Justicia Militar).
26) Declarando que la pena privativa de la libertad impuesta al Teniente General Roberto Eduardo Viola vencerá el día 21 de octubre del año 2001, a las 24 horas (arts. 24, 25 y 27 del Código Civil).
27) Declarando que la pena privativa de libertad impuesta al Almirante Armando Lambruschini, vencerá el día 29 de octubre de 1992, a las 24 horas. (Arts. 24, 25 y 27 de Código Civil).
28) Declarando que la pena privativa de la libertad impuesta al Brigadier General Orlando Ramón Agosti, vencerá el día 23 de abril de 1989 a las 24 horas (arts. 24, 25 y 27 del Código Civil).
29) NO REGULANDO los honorarios de los letrados intervinientes (art. 6 de la ley 17.250).
30) Disponiendo, en cumplimiento del deber legal de denunciar, se ponga en conocimiento del CONsejo Supremo de las F.F.A.A., el contenido de esta sentencia y cuantas piezas de la causa sean pertinentes, a los efectos del enjuiciamiento de los Oficiales Superiores, que ocuparon los comandos de zona y subzona de Defensa, durante la lucha contra la subversion, y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones (arts. 387 del Código de Justicia Militar y 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal).
Regístrese, notifíquese a los enjuiciados que se hallan cumpliendo prisión preventiva rigurosa a causa de este u otro proceso, en la forma prevista por el art. 401 del Código de Justicia Militar, comuníquese al Ministerio de Defensa de la Nación, al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, y al Registro Nacional de Estadística y Reincidencia Carcelaria.
Disposiciones complementarias a éste dictamen
Hágase entrega de inmediato a las Defensas y al Fiscal de sendas copias íntegra de esta sentencia.
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